Detalle sentencia TC/0344/19

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Publicación: Viernes 30 de Agosto , 2019 / 02:09 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0028

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores William Antonio Trinidad Padilla, Carlos Manuel Natera Batista, Bernardo Féliz Herasme y Pedro Montero Betances contra la Sentencia núm. 077-2018-SSEN-00064, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Santo Domingo Norte, en funciones de Juzgado de la Instrucción, el veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Noción (TC/0007/12). Requisitos de admisibilidad: Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación (art. 95 LOTCPC). Cómputo del plazo: franco y hábil TC/0080/12). Acción de amparo: Controversia relativa a la alegada vulneración de la libertad de tránsito. Acción de amparo. Competencia. El juez de primera instancia del lugar donde se haya manifestado el acto u omisión cuestionado. (art. 72 LOTCPC). Acción de amparo: Tribunal incorrectamente apoderado. Vulneración de la libertad de tránsito: Inexistencia de certeza sobre la propiedad legítima de los terrenos en controversia. Derecho de propiedad: Inexistencia de evidencia que dé constancia cierta de quiénes son los titulare. Acción de amparo: Necesidad de titularidad clara del derecho. Acción de amparo: No corresponde al Tribunal Constitucional establecer ni determinar la legitimidad del derecho de propiedad aducido. Existencia de otra vía efectiva: Litis sobre derechos registrados. Existencia de otra vía efectiva: Competencia: Tribunales ordinarios de la Jurisdicción inmobiliaria. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y anula. Acción de amparo. Inadmisible por la existencia de otra vía efectiva. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Díaz Filpo, y Vásquez Sámuel.

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30/08/2019
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