Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Felipa Mercedes Diudone contra la Sentencia núm. 1390-2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del treinta (30) de septiembre del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC y TC/0007/12). Criterio jurisprudencial: importancia del valor de continuidad (TC/0094/13). Sentencia TC/0148/19: no existe semejanza con el presente caso. Corte de casación: no hubo variación de criterio sino aplicación de una decisión distinta. Principios de seguridad jurídica e igualdad: no se configura su vulneración. Derecho de defensa: criterio (TC/0202/13; TC/0574/18). Inadmisibilidad recurso: imposibilita el conocimiento del fondo (TC/0195/15). Recurso de casación: extraordinario (TC/0178/15). Corte de casación: no está para realizar evaluaciones de pruebas (TC/0458/19). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: aplicación. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Vicios de constitucionalidad: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.