Detalle sentencia TC/0321/20

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Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 03:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0266

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta del Distrito Municipal El Palmar, contra la Sentencia núm. 094-2019-SCON- 00011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión constitucional y en tercería. Criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; Noción (TC/0007/12). Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (art.95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco. No se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencias propias del ayuntamiento. Los Ayuntamientos y sus representantes son personas jurídicas de derecho público, por lo que no es necesaria la intervención del procurador general administrativo, en los procesos judiciales en los que estén sometidos. La no puesta en causa del Ministerio Público, no constituye una violación al debido proceso por no ser requisito sine qua non para la debida conformación del tribunal. No se vulnero el derecho de defensa de la recurrente. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Solicitud de información relativa a la ejecución de fondos. Juez de amparo no incurrió en violación del art. 21 Ley 176-07. Tribunal de amparo salvaguardó el derecho al libre acceso a la información que posee todo ciudadano de conocer cómo se ejecutan las partidas presupuestarias del erario. El derecho a la información pública tiene relevancia para el fortalecimiento de la democracia, su ejercicio garantiza la transparencia y permite a los ciudadanos controlar y fiscalizar el comportamiento de los Poderes Públicos TC/0042/12 y TC/0341/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Voto particular magistrada Beard Marcos.

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22/12/2020
tc-0321-20-tc-05-2019-0266.pdf
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