Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 135-2019-SCON00483 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte del dieciocho (18) de junio del año dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9, 94 y 95 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurribles en revisión y en tercería (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0071/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Derecho de defensa: garantías (TC/0404/14). Celebración de audiencia: fijación del plazo (TC/0071/13). Derecho de defensa: se configura violación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC 0071/13, TC/0185/13, TC/0012/14, TC/0127/14, TC/0396/18, y TC/0630/18). Acción de amparo. Ministerio de interior y policía: facultad exclusiva de concesión de licencias de porte y tenencia de armas de fuego. Licencias: requisitos (art. 14.1 Ley 631-16). Licencia de porte y tenencia de armas: inelegibilidades (art. 23.6 Ley 631-16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: ser deportado por hechos delictivos es motivo razonable para negar la solicitud de la licencia de porte y tenencia de armas (TC/0237/13). Porte y tenencia de armas: su ejercicio está condicionado y limitado (TC/0296/14). Acción de amparo: rechaza.