Detalle sentencia TC/0307/18

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Publicación: Viernes 31 de Agosto , 2018 / 12:32 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0007

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Ayuntamiento de Puerto Plata y el señor Ángel Lockward contra los artículos 50 y 52 de la Ley núm. 10805, sobre Registro Inmobiliario, y 61 y 65 del Reglamento de los Tribunales Superior de Tierras y de Jurisdicción Original.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185. 1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: autorización del Concejo Municipal mediante la cual faculta al alcalde Walter Musa para que hiciere las diligencias y trámites correspondientes para actuar en justicia. Acción directa de inconstitucionalidad: calidad (Art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: está reservada para la impugnación de aquellos actos señalados en los artículos 185.1 de la Constitución 36 LOTCPC (TC/0173/13). Acción directa de inconstitucionalidad: referimiento: procedimiento (Art. 50 y 51 Ley núm. 108-05, y 61 y 65 del Reglamento Resolución núm. 1737-2007). Acción directa de inconstitucionalidad: las normas hay que interpretarlas en un sentido amplio e integral, los referidos artículos se complementan unos con otros. Acción directa de inconstitucionalidad: Art. 50 y 51 Ley núm. 108-05, y 61 y 65 del Reglamento Resolución núm. 1737-2007: no vulneran la garantía fundamental al debido proceso, el derecho de defensa ni el derecho de igualdad. Acción directa de inconstitucionalidad: buena y valida; rechaza y declara conforme con la constitución.

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31/08/2018
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