Detalle sentencia TC/0304/20

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Publicación: Lunes 21 de Diciembre , 2020 / 02:59 P. M.

Referencia: Expediente número TC-01-2002-0001

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Lic. Santiago Hiraldo contra la Resolución núm. 05-01, sobre el cobro del 25 % a las transferencias de los bienes inmuebles del Estado, dictada por la Dirección General de Bienes Nacionales el trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: Objeto (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Control concentrado de constitucionalidad: ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Resolución núm. 05-01: Acto administrativo de carácter normativo y alcance general (TC/0041/13). Administración Pública: Su accionar: Debe estar sujeta a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado (art. 138 Constitución). Dirección General de Bienes Nacionales: Funciones: Resguardar y regular todos los aspectos concernientes al inventario catastral de los bienes inmuebles del dominio público, sin desprenderse de ello que desborde las competencias que le confiere la norma. Dirección General de Bienes Nacionales: Dicha dirección no tiene la posibilidad de dictar resoluciones en las cuales establezca impuestos para transferencias. Principio de legalidad tributaria: Vulnerado por la resolución en cuestión, pues el cobro del 25 % del precio de la venta del inmueble de referencia constituye un impuesto a la transferencia de un inmueble, muy alto, por cierto, y como se ha establecido, el único que está facultado por la Constitución para establecer impuestos es el Congreso Nacional (TC/0089/14). Tribunal Constitucional: La resolución cuestionada es inconstitucional, en la medida que viola el principio de seguridad jurídica, pues la garantía de estabilidad del sistema jurídico descansa en el respecto a las normas establecidas. Viola igualmente el principio de legalidad o de reserva de ley. Acción directa de inconstitucionalidad: Contratos suscritos entre el Estado y los particulares sobre viviendas de mejoramiento social: En ese orden de ideas, el contrato de venta de viviendas de interés social es un contrato que tiene un carácter de naturaleza mixta, sujeto a un régimen especial, pues las viviendas enajenadas constituyen bienes del dominio privado del Estado, cuya venta, si bien contempla aspectos regulados por el derecho civil, requiere sin embargo de la autorización del Congreso Nacional cuando el monto del inmueble supere determinada suma (TC/0093/12). Viviendas de mejoramiento social: La denominada cláusula de no retroceso en materia de derechos económicos, sociales y culturales, supone que una vez logrados ciertos avances en la concreción de los derechos económicos, sociales y culturales en medidas de carácter legislativo o reglamentario, las condiciones preestablecidas no pueden ser desmejoradas sin el cumplimiento de una rigurosa carga justificativa por las autoridades competentes… (Sent. T-1318/05 Corte Constitucional de Colombia). En ciertos casos el mandato de progresividad y la prohibición de medidas regresivas puede estar en estrecha conexión con el principio de confianza legítima, pues en última instancia ambos presentan un elemento común cual es el respeto por parte de las autoridades estatales del marco jurídico o fáctico previamente creado para la satisfacción de derechos prestacionales. (Sent. T-1318/05 Corte Constitucional de Colombia). Principio de confianza legítima: Perspectiva: Es reprochable el cambio intempestivo de las condiciones previamente definidas por la Administración para la satisfacción de derechos prestacionales, y a ésta en todo caso le corresponde la carga argumentativa de justificar el cambio intempestivo de las reglas de juego inicialmente acordadas. (Sent. T-1318/05 Corte Constitucional de Colombia). Acción directa en inconstitucionalidad: Procede declarar no conforme con la Constitución la Resolución núm. 05-01, con la cual se habilita el establecimiento del cobro del 25 % a las transferencias de casas y apartamentos construidos por el Estado dominicano, dictada por la Dirección General de Bienes Nacionales. Acción directa de inconstitucionalidad: Acoge.

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21/12/2020
tc-0304-20-tc-01-2002-0001.pdf
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