Recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Lic. Luis Eduardo Jiménez Valdez, procurador fiscal del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, contra la Sentencia núm. 00155-2014, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez el veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014).
Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Ministerio Público: se rige por el principio de indivisibilidad (art. 170 de la Constitución; art. 22 de la Ley núm. 133-11). Intervenciones voluntarias: condiciones de admisibilidad (TC/0187/13). Derecho de propiedad: sentencia de adjudicación. Sentencia de adjudicación: improcedencia de la acción en nulidad (art. 167 de la Ley núm. 189-11). Derecho a la tutela judicial efectiva: ejecución de las sentencias. Ministerio Público: deber de conceder la fuerza pública (art. 540 del Código de Procedimiento Civil). Acción de amparo de cumplimiento: procede para lograr el cumplimiento de la ley (art. 107 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechazado. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.