Detalle sentencia TC/0298/15

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Publicación: Miércoles 23 de Septiembre , 2015 / 08:10 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0058

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Lic. Luis Eduardo Jiménez Valdez, procurador fiscal del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, contra la Sentencia núm. 00155-2014, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez el veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Ministerio Público: se rige por el principio de indivisibilidad (art. 170 de la Constitución; art. 22 de la Ley núm. 133-11). Intervenciones voluntarias: condiciones de admisibilidad (TC/0187/13). Derecho de propiedad: sentencia de adjudicación. Sentencia de adjudicación: improcedencia de la acción en nulidad (art. 167 de la Ley núm. 189-11). Derecho a la tutela judicial efectiva: ejecución de las sentencias. Ministerio Público: deber de conceder la fuerza pública (art. 540 del Código de Procedimiento Civil). Acción de amparo de cumplimiento: procede para lograr el cumplimiento de la ley (art. 107 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechazado. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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