Detalle sentencia TC/0282/19

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Publicación: Jueves 08 de Agosto , 2019 / 07:10 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0258,

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Cultura de la República Dominicana, contra la Sentencia núm. 00006-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurribles en revisión o tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: desacierto al acoger la acción de amparo interpuesta, pues la misma debió ser objeto de conocimiento mediante la vía ordinaria, no así por el amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Función publica: recursos administrativos disponibles para que los servidores públicos los empleen cuando sientan que sus derechos han sido violados por la administración pública (arts. 72 y 74 Ley 41-08). Función pública: el servidor público podrá interponer el recurso contencioso-administrativo una vez agotados los recursos (art. 75 Ley 41-08). Tribunal Superior Administrativo: atribuciones para proteger a los servidores públicos contra las malas actuaciones de la Administración Pública (art. 165.3 Constitución; TC/0140/18). Acción de amparo: la existencia de otra vía judicial efectiva como causal de inadmisibilidad (art. 70.1 Ley 137-11). Vía efectiva: jurisdicción contencioso- administrativa. Acción de amparo: inadmisible. Interrupción civil: el plazo para la interposición del recurso continúa abierto (TC/0358/17). Voto particular: magistrados Beard Marcos, Jiménez Martínez, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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08/08/2019
tc-0282-19.pdf
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