Detalle sentencia TC/0280/19

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Publicación: Jueves 08 de Agosto , 2019 / 07:09 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0130

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Peter Dr. Reinhart, contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN00061, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; art. 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurribles en revisión o tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Principio de oficiosidad: aplicación. Deportación y expulsión: medidas (art. 124 Ley 285-04). Cedula de identidad y electoral: definición (TC/00031/14). Cedula de identidad y electoral: condición esencial para los extranjeros obtener la expedición (art. 76 Ley 285-04). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Acción de amparo. Otra vía: causal de inadmisibilidad y alcance (TC/0021/12; TC/0182/13 y TC/0029/18). Derecho al libre tránsito: fundamento constitucional (art. 46 Constitución). Derecho al libre tránsito: no se trata de un derecho absoluto (TC/0126/15). Dirección General de Migraciones: facultades (art. 1 y 2 Ley 285-04). Dirección General de Migraciones: dentro de sus funciones se encuentra hacer efectiva la no admisión, deportación o la expulsión ordenada por autoridad competente (art. 6.12 Ley 285-04). Migración: impedimentos para los extranjeros ser admitidos al territorio nacional art. 15 Ley 285-04). Dirección General de Migraciones: facultado a no admitir al territorio extranjeros que hayan sido objeto de deportación o expulsión (TC/0538/15). Derecho al libre tránsito: no se configura una violación. Derecho a la familia: fundamento constitucional (art. 55 Constitución). Derecho a ser criado en una familia: fundamento legal (art. 59 Ley 136-03). Derecho Social: protección de las personas menores de edad (art. 56 Constitución). Acción de amparo: no se configura la violación a derechos fundamentales. Derecho a la familia: mecanismos legales y efectivos que pueden servir para reunir a la familia en el país donde se encuentra el padre deportado (art. 9 Convención Sobre los Derechos del Niño). Acción de amparo: rechaza. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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08/08/2019
tc-0280-19.pdf
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