Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rafael Leónidas Arias Soriano contra la Sentencia núm. 0390/2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Recalificación: aplicación (arts. 277 y 53 LOTCPC; art. 408 CPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (arts. 54.4.7 LOTCPC; TC/0038/12). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Debida motivación: importancia (TC/0384/15). Derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso: garantías. Derecho a la prueba: noción (TC/0588/19). Tribunal constitucional: atribuciones (TC/0340/19). Recurso de casación: noción y alcance del tribunal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no comporta una cuarta instancia (TC/0070/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.