Detalle sentencia TC/0268/20

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Publicación: Miércoles 09 de Diciembre , 2020 / 04:56 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2017-0014

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Miguel Enrique Jiménez Castillo y Pedro Justo Castellanos Hernández contra la Resolución núm. 01/2016, dictada por el Consejo del Poder Judicial el ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa: configuración del interés legítimo jurídicamente protegido (art. 185 Constitución; TC/0345/20). Norma cuestionada: contenido. Consejo del poder judicial: configuración y funciones (art. 156 Constitución; art. 4 ley número 327-98). Consejo del poder judicial: definición (art. 2 ley número 28-11). Consejo del poder judicial: transferencia de competencias previamente atribuidas a la suprema corte de justicia. Consejo del poder judicial: no es competente ni para establecer, modificar, O derogar normas relativas al procedimiento inmobiliario. Consejo del poder judicial: no es competente para reglamentar el funcionamiento de los tribunales superiores de tierra, ni de jurisdicción original. Consejo del poder judicial: se extralimita en sus actuaciones. Norma cuestionada: se verifica su inconstitucionalidad. Suprema corte de justicia: facultad reglamentaria en materia inmobiliaria (art. 122 ley número 108-05). Suprema corte de justicia: conserva sus competencias reglamentarias sobre las funciones de la jurisdicción inmobiliaria. Potestad reglamentaria: solo debe ser ejercida por el órgano competente para ello (TC/0446/18). Principio de separación de poderes: vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: admite y acoge. Voto particular: magistrado Díaz Filipo.

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09/12/2020
tc-0268-20-tc-01-2017-0014.pdf
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