Detalle sentencia TC/0256/18

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Publicación: Lunes 30 de Julio , 2018 / 06:49 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0003

Relativo al recurso de casación incoado por el señor Rafael Capellán Tavares contra la Sentencia núm. 050-02, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en atribuciones de amparo, el seis (6) de marzo de dos mil dos (2002). 

Sumario

Recurso de casación: Competencia. Suprema Corte de Justicia: Recurso de casación: situación jurídica consolidada. Situación jurídica consolidada: excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Recurso de casación: Recalificación. (TC/0064/14; TC/0271/14; TC/0272/14 y TC/121/17). principio de efectividad (Art. 7.4 LOTCPC). Recalificación: principios de oficiosidad, efectividad y tutela judicial diferenciada (Art. 7.4 y 11 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: acto de notificación de desalojo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Los derechos de uso y disfrute sobre la planta envasadora de gas licuado, resultan controvertidos, toda vez que este asunto está siendo ventilado en los tribunales ordinarios. Revisión constitucional de sentencias de amparo: desnaturalización de los hechos: medio de inadmisión rechazado. Revisión constitucional de sentencias de amparo: inexistencia en el expediente de fallos que suspendan la ejecución. acción de amparo: objeto: suspender una decisión jurisdiccional de carácter ejecutorio. Acción de amparo: improcedente en vista del apoderamiento previo de otro tribunal en relación con el caso. Acción de amparo: notoria improcedencia (Art. 70.3 LOTCPC; TC/0074/14; TC/313/14; TC/0350/15; TC/438/15; TC/455/15; TC/328/15 y TC/0424/16). Revisión constitucional de sentencias de amparo: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Castellanos Pizano.

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30/07/2018
tc-0256-18.pdf
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