Detalle sentencia TC/0254/18

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Publicación: Lunes 30 de Julio , 2018 / 06:46 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0171

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Juan Altagracia Tejeda Pimentel contra la Sentencia núm. 004282015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de octubre de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia. Sentencias de amparo: recurribles en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12) Acción de amparo: el plazo inicia a partir de la notificación de la sentencia a la parte recurrente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: es necesaria la mención clara y precisa de los agravios causados. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo: rechazable ante la ausencia de comprobación alguna de la violación. Acción de amparo: no procede para el reclamo de una indemnización resarcitoria de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la violación a un derecho fundamental. Acción de amparo: finalidad. Acción de amparo: procedimiento cuando se debe descartar las pretensiones al reconocimiento de un derecho ordinario y aun tutelar un derecho fundamental. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca (TC/0071/13). Acción de habeas data: fundamento constitucional. Acción de habeas data: se rige por el régimen procesal común de amparo (TC/0420/16; TC/0402/15; TC/0204/13). Ficha de control e inteligencia policial: registro de actividad penal permanentes cuyo consumo es exclusivo de las autoridades competentes (Art. 5 párrafo III Decreto núm. 122-07). Ficha de control e inteligencia policial: no es de dominio público. Ficha de control e inteligencia policial: procedimiento cuando su fundamento es falso o errado (Art. 16 Decreto núm. 122-07). Revisión constitucional de sentencia de amparo: la solicitud del interesado basta para la subsanación de un error (TC/0027/13). Ficha de control e inteligencia policial: el registro de actividad penal sin fundamento legitimo comporta una violación al derecho fundamental. Derecho a la intimidad y al honor personal: fundamento constitucional (Art. 44.4 Constitución). Derecho a la dignidad humana: ninguna persona puede ser mantenido en los antecedentes penales en registros de acceso público, pero si en el archivo de informaciones del Estado (TC/0027/13). Acción de amparo: restauración del derecho conculcado (Art. 91 LOTCPC). Astreinte: noción y fundamento (Art. 93 LOTCPC). Astreinte: debe favorecer a la sociedad por intermedio de las instituciones estatales dedicadas a resolver determinadas problemáticas sociales (TC/0048/12; TC/0344/14; TC/0438/17). Acción de amparo: no es el escenario para el reconocimiento de derechos ordinario (TC/0031/14). Acción de amparo: inadmisible por ser notoriamente improcedente. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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30/07/2018
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