Detalle sentencia TC/0232/20

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Publicación: Martes 06 de Octubre , 2020 / 07:43 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0128

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Gil Antonio Rijo Castillo y María Altagracia Guerrero Cedano (en representación de su hijo menor, S.A.R.G) contra la Resolución núm. 3643-2017, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La presentación ante el tribunal constitucional de recursos que tienen por objeto asuntos incidentales que no ponen fin al procedimiento y que, por ende, ordenan la continuación del juicio, en la medida en que no resuelven el fondo del asunto, son ajenos al propósito fundamental del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Condición: No son pasibles de revisión constitucional aquellos fallos emitidos sobre asuntos incidentales «que no ponen fin al procedimiento y que, por ende, ordenan la continuación del juicio, en la medida en que no resuelven el fondo del asunto (TC/0130/13; TC/0319/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Beard Marcos y Castellanos Pizano.

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06/10/2020
tc-0232-20-tc-04-2018-0128.pdf
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