Detalle sentencia TC/0229/20

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Publicación: Martes 06 de Octubre , 2020 / 07:40 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0101

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Patria Morillo Ferrera y Hotel Patria contra la Sentencia núm. 325, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Las partes solicitan que se declare inconstitucional el artículo 5, párrafo II, letra c, de la Ley núm. 491-08, que modifica la Ley núm. 3726. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Este tribunal constitucional ya se ha pronunciado sobre este aspecto al decidir una acción directa de inconstitucionalidad mediante la sentencia TC/0489/15. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: El Tribunal Constitucional, como único órgano calificado para estatuir acerca de la constitucionalidad por la vía concentrada, mediante una acción directa de inconstitucionalidad, no debe –y de hecho no puede– ejercer también el control difuso de constitucionalidad cuando se encuentra apoderado de un recurso de revisión –sea de sentencia de amparo o de decisión jurisdiccional–, debido a que el legislador le ha confiado dicha potestad a los jueces o tribunales del Poder Judicial (art. 51 LOTCPC); (TC/0177/14; TC/0670/16; TC/0258/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo (30 días franco y calendario) (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: Notificación íntegra de la sentencia (TC/0001/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Cuando se trate de la tercera causal: Violación de un derecho fundamental, el nivel de argumentación es aún más riguroso, porque la admisibilidad del recurso está condicionada al cumplimiento de varios requisitos (TC/0279/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible por no satisfacer el literal c) del artículo 53.3 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos, Beard Marcos, Castellanos Khoury, Valera Montero, Díaz Filpo y Castellanos Pizano.

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06/10/2020
tc-0229-20-tc-04-2019-0101.pdf
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