Detalle sentencia TC/0229/19

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Publicación: Miércoles 07 de Agosto , 2019 / 01:35 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2014-0029

Relativo al recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 06/2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata el doce
(12) de enero de dos mil once (2011).

Sumario

Recurso de casación. Recurso de casación: Competencia. Competencia: Suprema Corte de Justicia. Recurso de casación: Declaratoria de incompetencia por parte de la Suprema Corte de Justicia para conocer de los recursos de casación en materia de amparo. Recurso de casación: Existencia de una situación jurídica consolidada. Situación jurídica consolidada: Operaba como una excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Recurso de casación: Recalificación. Principio de oficiosidad, efectividad y Favorabilidad (arts. 7.4, 7.5, 7.11 LOTCPC). El Tribunal Constitucional: Facultad para recalificar el recurso de casación en un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Sentencia de amparo: Solo es recurrible en revisión o tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Acción de amparo: Negativa de expedir acta de nacimiento por alegadas irregularidades. Acta de nacimiento: Procede la entrega salvo que exista una sentencia con autoridad irrevocable de cosa juzgada en la cual se establezca que el reclamante incurrió en actos fraudulentos para obtener el acta por primera vez (TC/0290/13). Acción de amparo: Correcta aplicación del Juez de Amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Admite, acoge modifica parcialmente. Demanda en suspensión de ejecución de la sentencia: Carece de objeto y de interés jurídico (TC/0011/13; TC/0051/13; TC/0034/13 y TC/0030/14). Votos particulares: magistrados Beard Marcos, Bonilla Hernández, Jiménez Martínez y Castellanos Khoury.

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13/01/2020
tc-0229-19_retiro-integra.pdf
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