Detalle sentencia TC/0222/19

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Publicación: Viernes 26 de Julio , 2019 / 04:57 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0312

relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Asociación de Camioneros y Volquetas de Semana Santa, la Asociación de Propietarios de Camioneros de La Jagua (ASOPROJAGUA), la Asociación de Camioneros Independientes de Volteos y Equipos Pesados (ASOCAIVE), la empresa Hageco Ingenieros y Arquitectos, la empresa Transoim, el Sindicato de Camioneros de Yaguate (ASOCAYA), el Sindicato de Camioneros, Furgones y Volquetas de la provincia Peravia
(SICASURBOLDA), la Asociación de Choferes y Propietarios de Camiones del Pomier (ASOCHOPROCOPO) y el Sindicato de Propietarios de Volteos y Volquetas contra la Sentencia núm. 1530-2018-SSEN-00700, dictada el dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en atribuciones del Tribunal Contencioso Administrativo.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (Art. 95 parte infine LOTCPC; TC/0080/2012, TC/0061/2013, TC/0071/2013 y TC/0132/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración. (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Jurisdicción contenciosa administrativa municipal: competencia en atribuciones ordinarias sobre la impugnación de las resoluciones u ordenanzas dictadas por los ayuntamientos municipales y los distritos que infrinjan el ordenamiento jurídico (Art. 108 y 103 Ley 176-07; Art. 117 Ley 137-11 y Art. 3 Ley 13-07; TC/0603/15; TC/0128/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Otra vía: causal de inadmisibilidad de la acción de ampro. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.

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26/07/2019
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