Detalle sentencia TC/0217/19

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Publicación: Martes 23 de Julio , 2019 / 09:14 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2018-0055

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José, 4) Jaime Fernández Quezada, 5) Chery Jiménez Alfau y 6) Emmanuel Esquea Guerrero contra la Ley núm. 61-18, de trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.1 Constitución; Arts. 9, 36 y 37 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Legitimación activa: noción. Interés legítimo: aquella persona que por efecto de la aplicación de una norma podría resultar alcanzada en su esfera de actuación (TC/0075/16). Interés legítimo: noción. Interés jurídicamente protegido: noción. Amicus Curiae: regulación (Art. 23 RJTC). Amicus Curiae: plazo (Art. 24 parte infine RJTC). Amicus Curiae: extemporánea. Congreso Nacional: atribución de legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución (Art. 93.q Constitución). Principio de soberanía: apreciación (Art. 2 Constitución). Congreso Nacional: el poder legislativo se ejerce en nombre del pueblo (Art. 76 Constitución). Discusiones legislativas: procedimiento de aprobación de todo proyecto de ley (Art. 98 Constitución). Senado: sesiones de trabajo (Art. 126 y 129 Reglamento del Senado). Senado: convocatoria (Art. 164 Reglamento del Senado). Sesiones extraordinarias: el procedimiento de convocatoria se atenúa cuando se convoca de viva voz durante la celebración de una ordinaria. Discusiones legislativas: procedimiento de aprobación de proyecto declarados previamente de urgencia. Sesiones extraordinarias: su regulación no es distinta a la del Senado (Art. 55, 57 y 58 Reglamento de la Cámara de Diputados). Convocatoria de viva voz: a inmediatez que caracteriza esta situación excepcional determina que solo quienes están presentes en ese momento participarán en el debate subsiguiente a la declaración. Acción directa de inconstitucionalidad: estamos ante un supuesto con perfiles fácticos distintos que no pueden ser explicados ni analizados desde la misma perspectiva. Declaratoria de urgencia: mecanismo de atenuar el procedimiento normal que siguen las cámaras que integran el Congreso Nacional en el proceso de discusión y aprobación de los asuntos de su competencia. Sesiones extraordinarias: –tienen su fundamento en la necesidad de conocer aquellas cuestiones que requiere discusión inmediata fuera del cauce ordinario (Art. 98 Constitución). Principio de razonabilidad: apreciación (Art. 40.15 Constitución). Razonable: lo justo y útil. Test de razonabilidad: aplicación (TC/0044/12). Principio de razonabilidad: limitación de la facultad del Estado para establecer prohibiciones de determinadas conductas de los ciudadanos (Art. 40.15 y 74.2 Constitución; TC/0150/17). Test de razonabilidad: finalidad (TC/0044/12). Derecho a la información: importancia (TC/0052/13). Libertad de información: apreciación (Art 49.1 Constitución). Derecho a la información: prerrogativa reconocida a todos los ciudadanos para acceder a cualquier tipo de información pública, con las limitaciones constitucionalmente previstas (TC/0282/13). Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza. Demanda en suspensión: falta de objeto. Voto particular: magistrados Beard Marcos y Gómez Ramírez.  

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24/07/2019
tc-0217-19.pdf
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