La acción de amparodirectointerpuesta por GreilynAgramonte contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP)elveintiséis (26) de mayo del añodos mil veinte (2020).
Acción de amparo. Acción de amparo: configuración (art. 72 Constitución). Acción de amparo: jueces competentes (art. 72; 75 LOTCPC). Tribunal Constitucional: no es competente para conocer la acción de amparo (TC/0089/18). Consejo del poder judicial: atribución excepcional de competencia para conocer la acción de amparo. Tribunal superior administrativo: juez competente para estatuir sobre la acción. Acción de amparo: incompetencia. Voto particular: Vázquez Samuel.