Detalle sentencia TC/0196/21

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Publicación: Jueves 08 de Julio , 2021 / 01:30 A. M.

Referencia: TC-06-2020-0007

La acción de amparodirectointerpuesta por GreilynAgramonte contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP)elveintiséis (26) de mayo del añodos mil veinte (2020).

Sumario

Acción de amparo. Acción de amparo: configuración (art. 72 Constitución). Acción de amparo: jueces competentes (art. 72; 75 LOTCPC). Tribunal Constitucional: no es competente para conocer la acción de amparo (TC/0089/18). Consejo del poder judicial: atribución excepcional de competencia para conocer la acción de amparo. Tribunal superior administrativo: juez competente para estatuir sobre la acción. Acción de amparo: incompetencia. Voto particular: Vázquez Samuel.

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08/07/2021
tc-0196-21-tc-06-2020-0007.pdf
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