Detalle sentencia TC/0191/19

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Publicación: Miércoles 26 de Junio , 2019 / 04:35 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0017

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Marcelino Rosario Valerio contra la Sentencia núm. 34, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arst. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: no mayor de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (art. 54.1 LOTCPC). Notificación: debe ser integra TC/0001/18. Plazo: causal de inadmisibilidad (art. 54. 1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (TC/0143/15; TC/0457/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 277 constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Satisfacción o no de los requisitos de admisibilidad (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (art. 53.3 a, b, y c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción de naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Suprema Corte de Justicia: limitación en el ámbito de la valoración de las pruebas. Suprema Corte de Justicia: le corresponde únicamente verificar si el derecho fue bien interpretado y aplicado (TC/0202/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Test de la debida motivación: apreciación (TC/0009/13). Deber de motivación: reglas para su cumplimiento (TC/0009/13; TC/0186/17). Deber de motivación: obligación que tienen los tribunales de dictar decisiones debidamente motivadas como parte de la sujeción a la garantía constitucional (TC/0009/13; TC/0440/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se configura una violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por omisión de estatuir. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano.

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26/06/2019
tc-0191-19.pdf
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