Detalle sentencia TC/0188/20

Compartir:
Publicación: Viernes 14 de Agosto , 2020 / 09:40 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0035

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Farma Value RD, S.R.L., contra los artículos 4.18 y 8.5.1.1 de las Normas Particulares para la Habilitación de los Establecimientos Farmacéuticos, dictadas por el Ministerio de Salud Pública en agosto dos mil doce (2012), y el párrafo del artículo 177 del Decreto núm. 246-06, dictado por el Poder Ejecutivo el nueve (9) de junio de dos mil seis (2006), que instituye el reglamento de medicamentos para la aplicación de la Ley núm. 42-02, General de Salud.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa: configuración (art. 95 LOTCPC; art. 185 Constitución). Persona moral: requerimientos para que se le atribuye a la calidad para accionar de (TC/0345/19). Derecho a la libertad de empresa: contextualización y fundamento constitucional (Art.50 constitución, TC/0031/2018). Acción directa de inconstitucionalidad: contenido de las normas cuestionadas. Junta de farmacias: función de asesoría. Junta de farmacia: está compuesta por asociaciones que se dedican a la actividad empresarial de venta de medicamentos. Junta de farmacias: conflicto de interés. Junta de farmacias: carece de la objetividad e imparcialidad necesaria para regular el establecimiento de nuevas farmacias. Tribunal Constitucional: decide emitir una sentencia interpretativa (art. 47 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: interpretación conforme a la constitución de una de las normas cuestionadas. Acción directa de inconstitucionalidad: declaratoria de inconstitucional. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, y acoge parcialmente.

Mostrar PDF en otra pestaña
15/08/2020
tc-0188-20-tc-01-2015-0035.pdf
234.8 KB