Detalle sentencia TC/0187/17

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Publicación: Viernes 07 de Abril , 2017 / 05:56 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0153

recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoado por María Miguelina de los Ángeles Fernández contra la Resolución núm. 210- 2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de febrero de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de celeridad: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo mediante una sola sentencia (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra sentencias que posean la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de procedencia (Art. 53 LOTCPC). Vulneración de derechos: supuesto de procedencia. Vulneración de derechos fundamentales: requisitos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Vulneración de derecho fundamental: previa invocación (Art. 53.3 literal a LOTCPC). Previa invocación: requisito inexigible (TC/0057/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: omitió considerar los múltiples incidentes ocasionados por el imputado para dilatar el proceso penal. Suprema Corte de Justicia: vulneración del derecho a la igualdad, personal, procesal y de juicio (Art. 39, 40.15 y 69.4 Constitución). Deber de motivar: garantía del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (Art. 69 Constitución, TC/009/13). Deber de motivar: elementos a considerar (TC/0009/13, TC/00187/13, TC/0073/15). Suprema Corte de Justicia: omisión del deber de motivar. Suprema Corte de Justicia: motivación incongruente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge. Suprema Corte de Justicia: obligación de admitir el recurso de casación (TC/0209/14). Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Acosta de los Santos y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
tc-0187-17.pdf
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