Detalle sentencia TC/0173/20

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Publicación: Miércoles 17 de Junio , 2020 / 05:24 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0341

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la razón social FGF VESSEL, LTD., y el señor Francisco Enrique Flores Suarez contra la Sentencia núm. 196-2018-SSEN-147, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 de la Constitución, 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Su admisibilidad está sujeta a que la cuestión de que se trate entrañe una especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción Configurada. (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos: Cinco días contados a partir de la fecha de su notificación. (art. 95 LOTCPC). Plazos: Hábil y franco. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Sentencia impugnada planteó argumentos tendentes a conocer el fondo de la acción de amparo y rechazarla por no vulnerarse el derecho de propiedad; sin embargo, luego procedió a declarar inadmisible la referida acción por notoria improcedencia. Violación al principio de congruencia. Las emitidas por jueces de amparo que sean contradictorias entre sus motivaciones y sus dispositivos deben ser revocadas. (TC/0353/15y TC/0675/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: Violación al derecho de propiedad al no dar cumplimiento a decisión judicial, que ordena la devolución de la embarcación The Kingdom, tipo yate. Acción de amparo: Proceso penal aun abierto ante el juez que conocerá el fondo del caso. Acción de amparo: Cuando se trate de acciones de amparo que persigan el cumplimiento de decisiones judiciales y que aún están siendo debatidas en la jurisdicción ordinaria, las mismas resultan ser notoriamente improcedentes. (TC/0074/14 y TC/0438/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Inadmisibles. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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24/06/2020
tc-0173-20-tc-05-2018-0341-km.pdf
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