Detalle sentencia TC/0172/22

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Publicación: Lunes 27 de Junio , 2022 / 03:19 P. M.

Referencia: TC-05-2021-0095

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN00072 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo del seis (6) de marzo del año dos mil veinte (2020). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Actuación administrativa: lesiva al derecho de propiedad (art. 51 Constitución). Dirección General de Aduanas: retención injustificada del vehículo (TC/0066/15). Proceso administrativo: no se evidencia que se haya aplicado la causal de retención (art. 5 Norma General núm. 001-2014). Debido Proceso: vertiente administrativa constituye un derecho fundamental (art. 69.10 Constitución). Debido proceso en sede administrativa: elemento indispensable para la conducción de las actuaciones de la Administración Pública (TC/0304/15). Debido proceso: en materia de importación aduanera (TC/0365/18). Retención de un bien mueble por alguna autoridad competente: debe estar basada en una imputación precisa a la persona que ha incumplido (TC/0024/19). Derechos de la propiedad: se configura su vulneración.  Debido proceso administrativo: se configura su vulneración. Astreinte: naturaleza (TC/0048/12; TC/0344/14; TC/0438/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza y confirma.

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27/06/2022
tc-0172-22-tc-05-2021-0095.pdf
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