Detalle sentencia TC/0172/20

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Publicación: Miércoles 17 de Junio , 2020 / 05:23 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0149

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales contra la Sentencia núm. 00034-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de febrero de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 de la Constitución, 9 y 53 LOTCPC). Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo sólo son susceptibles de ser recurridas en revisión y en tercería. (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Su admisibilidad está sujeta a que la cuestión de que se trate entrañe una especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción Configurada. (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos: Cinco días contados a partir de la fecha de su notificación. (art. 95 LOTCPC). Plazos: Hábil y franco. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Computo del plazo: No se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Amparo de cumplimiento: Tribunal de amparo, incurrió en un error procesal que desnaturaliza la esencia del procedimiento instituido para el amparo de cumplimiento. Acción de amparo de cumplimiento responde a un régimen procesal distinto al establecido para el amparo ordinario. Amparo de cumplimiento: Incumplimiento del precepto constitucional que protege el derecho de propiedad y las disposiciones legales que dan lugar a la adquisición por parte del Estado dominicano de aquellos bienes inmuebles de dominio privado declarados ulteriormente como áreas protegidas. Condicionada a que el Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, gestione la adquisición del inmueble mediante su compra directa o permuta con el titular del derecho de propiedad. (Ley sectorial de Áreas Protegidas). Amparo de cumplimiento: No existe la intención, ni concreción de acuerdo alguno en relación con la compra o adquisición del inmueble por parte del Estado dominicano. Pretensiones del accionante improcedentes. No se satisfacen las previsiones del Art.104 de LOTCPC); por lo no amerita la intervención del juez de amparo para ordenar su cumplimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: Improcedente. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez, Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.

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24/06/2020
tc-0172-20-tc-05-2015-0149-k.pdf
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