Detalle sentencia TC/0169/20

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Publicación: Miércoles 17 de Junio , 2020 / 05:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0017

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Alejandro Pineda contra la Sentencia núm. 1083, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo (30 días franco y calendario) (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Satisfecho el requisito de la invocación formal previa (art. 53.3 [a] LOTCPC); (TC/0123/18; TC/0281/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Satisfecho requisito del agotamiento de los recursos disponibles (art. 53.3 [b] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0281/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0281/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Cuando se trate de la tercera causal, el nivel de argumentación es aún más riguroso, porque la admisibilidad del recurso está condicionada al cumplimiento de varios requisitos (TC/0279/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Está a cargo del recurrente identificar el derecho alegadamente violado y una vez hecha esta identificación, debe explicar las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamenta dicha violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: … la causal o motivo de revisión escogida por el recurrente en revisión debe constar en un escrito debidamente motivado, cuestión de que el Tribunal pueda advertir los motivos que fundamentan y justifican el recurso, en aras de determinar si la decisión jurisdiccional es pasible de ser revisada o no por el Tribunal Constitucional (TC/0605/17; TC/0324/16). Apreciación de los hechos: Este tribunal ha establecido de manera reiterada, que no tiene competencia para revisar los hechos de la causa, ya que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional no es una cuarta instancia (TC/0070/16; TC/0281/18; TC/0306/14). Derecho de propiedad: La violación al derecho de propiedad no es imputable al Tribunal (TC/0378/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC); (TC/0070/16; TC/0281/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Otra cuestión muy distinta es que el derecho de propiedad sea desconocido como consecuencia de una violación de orden procesal imputable al tribunal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Corresponde a quien invoca dicha violación aportar la prueba, en tal sentido, este requisito no ha sido satisfecho en la especie (TC/0070/16; TC/0281/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.

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17/06/2020
tc-0169-20-tc-04-2019-0017.pdf
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