Detalle sentencia TC/0158/18

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Publicación: Martes 17 de Julio , 2018 / 07:43 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0239

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por María Altagracia Gil Gil contra la Sentencia núm. 0004-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el plazo es franco y hábil (TC/0080/12). Jubilación automática: Requisitos (Art. 1 Ley 379-81). Pensión automática: derecho adquirido. Administración pública: responsable del incumplimiento de la norma que la obligaba a hacer efectiva de forma automática la pensión. Principio pro-homine: este incumplimiento por parte de la Administración no podría constituirse en motivo de perjuicio para los familiares del de cujus. Tribunal Constitucional: califica dicha exigencia legal como violatoria de los derechos fundamentales a la dignidad humana (Art. 38 Constitución) seguridad social (Art. 60 Constitución) y protección de las personas de la tercera edad (TC/0432/15). Derechos fundamentales: vulnerados. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Astreinte. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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17/07/2018
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