Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por María Altagracia Gil Gil contra la Sentencia núm. 0004-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el plazo es franco y hábil (TC/0080/12). Jubilación automática: Requisitos (Art. 1 Ley 379-81). Pensión automática: derecho adquirido. Administración pública: responsable del incumplimiento de la norma que la obligaba a hacer efectiva de forma automática la pensión. Principio pro-homine: este incumplimiento por parte de la Administración no podría constituirse en motivo de perjuicio para los familiares del de cujus. Tribunal Constitucional: califica dicha exigencia legal como violatoria de los derechos fundamentales a la dignidad humana (Art. 38 Constitución) seguridad social (Art. 60 Constitución) y protección de las personas de la tercera edad (TC/0432/15). Derechos fundamentales: vulnerados. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Astreinte. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.