Detalle sentencia TC/0156/20

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Publicación: Jueves 14 de Mayo , 2020 / 04:50 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0145

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Asociación de Baloncesto de Santiago (ABASACA) contra la Sentencia núm. 0514-2018SSEN-00306, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago el veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Principio de supletoriedad: aplicación (art. 7.12 LOTCPC). excepciones inadmisibilidad: deben ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión (art. 2 Ley 834). Derecho de defensa: la doble notificación no afecta. Revisión constitucional de sentencia de amparo: los vicios de forma que se le imputan al proceso no causaron agravio; no hay nulidad sin agravio: aplicación (art. 37 LOTCPC; TC/0604/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: excepción de nulidad: rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12 y TC/ 0071/13). Especial trascendencia y relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Falta de estatuir: cuando no son contestadas todas las conclusiones de las partes. Falta de estatuir: no se configuración (TC/0578/17; TC/0483/18). Derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso: no se configura una violación. Principio procesal general actor incumbit probatio: quién invoca un hecho en justicia debe probarlo: aplicación (TC/0259/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.

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14/05/2020
tc-0156-20-tc-05-2019-0145.pdf
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