Detalle sentencia TC/0144/19

Compartir:
Publicación: Jueves 30 de Mayo , 2019 / 02:37 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0222

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago contra la Sentencia núm. 371-2017-SSEN-00132, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, el veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12 y TC/ 0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional. (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Violencia de género y proxenetismo. Derecho de propiedad: cierre del local que se constituye como cuerpo del delito. Revisión constitucional de sentencia de amparo: incorrecta interpretación de los hechos. Acción de amparo: Juez de amparo: no pueden abstraerse de su naturaleza, y deben conocer sus límites exactos, para así no sustituir nunca un juez natural o afectar la jurisdicción ordinaria. Acción de amparo: acción de amparo: resulta improcedente en casos donde la vía ordinaria está apoderada y se procure de forma paralela conocer situaciones propias de la legalidad ordinaria. Jurisdicción ordinaria: Competencia sobre los casos de legalidad ordinaria (TC/0062/12; TC/0054/13; TC/0187/13; TC/0035/14 y TC/0307/14). Acción de amparo: causas de inadmisibilidad: notoria improcedencia (Art. 70.3 LOTCPC; TC/0187/13; TC/0041/15 y TC/0276/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez y Domingo Gil.

Mostrar PDF en otra pestaña
30/05/2019
tc-0144-19.pdf
227.4 KB