Detalle sentencia TC/0142/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 10:50 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-06-2020-0025

Relativo a la acción de amparo interpuesta por el señor Francisco Alcántara contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).

Sumario

Acción de amparo. Tribunal Constitucional: límites de su competencia (TC/0085/12 y TC/0036/13). Acción de amparo: competencia de los tribunales de primera instancia del orden judicial (art. 72 LOTCPC). Acción de amparo: puede ser interpuesta ante los tribunales especializados (art. 74 LOTCPC).  Jurisdicción contenciosa administrativa: competencia para conocer sobre los actos u omisiones de la administración pública  (art. 75 LOTCPC). Tribunal Constitucional: competencia limitada (TC/0012/13). Tribunal Constitucional: competencia (art. 185 y 277 Constitución; 53, 54 y 72 LOTCPC). Procedimientos Constitucionales: impide al Tribunal Constitucional conocer directamente o per saltum una acción de amparo (art. 94 LOTCPC). Justicia constitucional: reconocimiento de la competencia del Tribunal Constitucional para revisar las sentencias de amparo (TC/0004/13; TC/0044/13). Acción de amparo: indicación del juez competente (art. 72 LOTCPC; TC/0036/13; TC/0044/13). Tribunal Superior Administrativo: competente para la determinación de las pretensiones de los accionantes (TC/0012/13; TC/0047/13). Acción de amparo: incompetencia. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.

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12/05/2021
tc-0142-21-tc-06-2020-0025.pdf
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