Detalle sentencia TC/0142/19

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Publicación: Miércoles 29 de Mayo , 2019 / 02:21 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0227

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José Ramón Rojas Peguero contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00195, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia. (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: el cómputo del plazo es franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 2010. Fijación de honorarios de los abogados: La aprobación que haya sido adoptada en el marco de un recurso de impugnación, son ejecutorias inmediatamente y no susceptibles de interposición de ningún recurso. (Art. 11 Ley 302; TC/0507/17) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Derecho procesal constitucional comparado: sentencias de unificación (Corte Constitucional de Colombia). Sentencias de unificación: finalidad. Sentencias de unificación: doctrina que se justifica cuando dentro de la jurisprudencia del tribunal constitucional se observan aplicaciones divergentes de un precedente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principio de igualdad de la ley (TC/0094/13). Sentencias de unificación: la unificación se justifica ante la divergencia de lenguaje utilizado en las decisiones que integran nuestra jurisprudencia aplicando el precedente sentado en la Sentencia TC/0057/12. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional. (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: deber de motivación de las decisiones judiciales (TC/0009/13; TC/0266/13; TC/0186/17). Deber de motivación: requisitos (TC/0009/13). Tribunal Constitucional: le está vedado revisar los hechos que se han verificado en el curso del proceso (TC/0070/16). Corte de Apelación: hizo una correcta aplicación de la norma. Deber de motivación: no se configura una violación (TC/0331/14; TC/0009/13 y TC/0266/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Beard Marcos; Bonilla Hernández, Díaz Filpo, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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29/05/2019
tc-0142-19.pdf
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