Detalle sentencia TC/0133/22

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Publicación: Jueves 12 de Mayo , 2022 / 08:50 A. M.

Referencia: TC-01-2018-0022

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) contra los artículos 109 y 115 de la Ley núm. 66-97 General de Educación del nueve (9) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) y la Ordenanza núm. 24-2017 emitida por el Consejo Nacional de Educación el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Personalidad jurídica: en materia constitucional se presume la validez hasta prueba en contrario (TC/0013/14). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 2, 6, 7, 188.1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0047/12 y TC/0345/19). Acto introductivo: requisitos de forma para su interposición (art. 38 LOTCPC). Control de la legalidad de los actos: puede ser intentado a través de la justicia ordinaria o especial (TC/0013/12). Concursos de oposición: finalidad y garantías. Derecho a la educación: fundamento constitucional (art. 63 Constitución). Carrera docente: importancia y estabilidad (art. 63.5 Constitución). Test de igualdad: elementos fundamentales y aplicación (TC/0033/12). Acción directa de inconstitucionalidad: constituye una penalización injusta limitar el acceso a un concurso de oposición atendiendo al tiempo desempeñado en puestos anteriores. Derecho de igualdad: se configura violación. Estatuto docente: objeto. Test de razonabilidad: aplicación. Directores regionales y distritales del MINERD: funciones. Método de concurso: garantiza el mérito y la capacidad a la hora de escoger un servidor público. Método de concurso: no constituye un método inconstitucional de por sí para la selección servidores públicos. Potestad discrecional administrativa: alcance de la discrecionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible en cuanto a la forma contra los artículos 109 y 115 de la Ley núm. 66-97. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza la acción en cuanto a los artículos 40 numeral 15 y 74 numeral 4 de la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: declara conforme a la Constitución los artículos 109 y 115 de la Ley núm. 66-97, General de Educación y la Ordenanza núm. 24-2017. Voto particular: magistrado Días Filpo.

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13/05/2022
tc-0133-22-tc-01-2018-0022.pdf
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