Detalle sentencia TC/0128/19

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Publicación: Miércoles 29 de Mayo , 2019 / 02:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0285

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de El Peñón, contra la Sentencia núm. 0105-2017-S.AMP.00069, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Derecho de defensa: la parte accionada fue regularmente citada a comparecer a la audiencia en la cual fue conocido el fondo de la acción de amparo. Derecho de defensa: el juez de amparo procedió, de manera correcta, a instruir el proceso, a conocer del fondo y a dictar la sentencia. Derecho de defensa: a la parte accionada en amparo le fue respetado su derecho a juicio público, oral y contradictorio y su derecho defensa. Derecho a la información: carácter público (Art. 49.1 Constitución); (Ley 200-04). Información Pública: gratuidad (Art. 14 Ley 200-04). Información Pública: gratuidad: El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma (Art. 14 y 15 Ley 200-04). Información Pública: gratuidad: si la información solicitada requiere ser reproducida, el costo de la misma estará a cargo del solicitante, a condición de que las tarifas cobradas sean razonables (TC/0192/14). Información Pública: gratuidad: Lo que no debe suceder es que al solicitante de informaciones públicas se le coloquen trabas para acceder a ellas, aún existan precariedades en la institución pública encargada de suministrarla (TC/0405/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel y Jiménez Martínez.

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29/05/2019
tc-0128-19.pdf
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