Detalle sentencia TC/0126/20

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Publicación: Martes 12 de Mayo , 2020 / 03:10 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0218

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago contra la Sentencia núm. 369-2018-SSEN-00090, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago el dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12 y TC/ 0071/13). Especial trascendencia y relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: realizó una interpretación errónea al admitir la acción de amparo y ordenar la devolución de dicho vehículo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14 y TC/0127/14). Acción de amparo: existencia de otra vía judicial más efectiva. (art. 70. 1 LOTCPC; TC/0021/12 y TC/0182/13). Juez de la instrucción: le corresponde determinar la devolución de bienes incautados durante un proceso penal (art. 73 CPP; TC/0266/16; TC/0453/18; TC/0041/12; TC/0084/12; TC/0290/14). Acción de amparo: evitar fallos contradictorios entre órganos jurisdiccionales. Bienes: devolución (TC/0032/15; TC/0041/12 y TC/0084/12). Acción de amparo: bienes incorporados como cuerpo del delito a un proceso penal (art. 190CPP). Juez de instrucción: vía más efectiva. Jurisdicción penal: vía efectiva para conocer el asunto (TC/0261/13). Acción de amparo: inadmisible. Demanda en suspensión: falta de objeto (TC/0120/13; TC/006/14 y TC/0351/14). Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Castellanos Khoury.

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12/05/2020
tc-0126-20-tc-05-2019-0218.pdf
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