Detalle sentencia TC/0125/22

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Publicación: Lunes 18 de Abril , 2022 / 10:21 A. M.

Referencia: TC-05-2021-0089

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 040-2020-SSEN00113, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; art 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplan todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, y 100 LOPCPC; TC/0007/12, TC/00 80/12). Derecho a ser juzgado por el tribunal competente: alcance de la garantía procesal (TC/0206/14) Juez de amparo: obligación de examinar su competencia de atribución (TC/0079/14). Acción de amparo: debió ser interpuesta ante la jurisdicción contencioso administrativa. Principio de celeridad: habilita al tribunal para conocer la cuestión. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de oficiosidad: permite al tribunal recalificar la acción como una acción de habeas data (TC/0015/12). Violación continua: negación de reconocer derechos fundamentales adquiridos. Violación continua: configuración (TC/0205/13). Violación continua: renovación del plazo de prescripción de la acción de amparo (TC/0205/13). Indulto: definición y tipología (TC/0189/15). Indulto: no desaparece El delito cometido y sancionado por los tribunales judiciales. Derecho a la intimidad: limites (Art 44.4 Constitución). Organismos de investigación del Estado: potestad para mantener bases de datos relativas a antecedentes penales (TC/0027/13). Ministerio de interior y policía: negación arbitraria a expedir la certificación de vida y costumbre. Derecho a la intimidad: vulneración. Derecho al libre desarrollo de la personalidad: vulneración. Derecho al honor: vulneración. Ministerio de interior y policía: obligación de entregar la certificación solicitada. Ministerio de interior y policía: facultad de otorgar o revocar licencias deporte y tenencia de armas de fuego. Ministerio de interior y policía: dentro de las causas que impiden conceder la licencia deporte y tenencia de armas de fuego figura haber sido condenado a más de un año de prisión por infracción del código penal (Arts. 14, y 21 ley 631-16). Astreinte: se impone en favor del accionante. Acción de amparo: admite y acoge parcialmente. Voto particular: Vargas Guerrero.

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18/04/2022
tc-0125-22-tc-05-2021-0089.pdf
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