Detalle sentencia TC/0111/19

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Publicación: Lunes 27 de Mayo , 2019 / 12:56 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0070

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Alfredo Vidal Rosed contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00342, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de noviembre
de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: obvió valorar si se vulneraron derechos fundamentales. Juez de amparo: omisión de su deber de motivar. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Control difuso: está diseñado para permitir la excepción de inconstitucionalidad en el marco de un proceso judicial (TC/0314/17; (arts. 51 y 52 LOTCPC). Control difuso: solo puede ser ejercido por los jueces ordinarios (TC/0662/16). Tribunal constitucional: no le corresponde estatuir sobre la excepción de inconstitucionalidad. Acción de amparo: vía idónea para tutelar el derecho fundamental alegadamente conculcado. Acción de amparo: se pretende que la administradora de riesgo de salud cubra un procedimiento quirúrgico vital que no figura en el plan básico de salud. Superintendencia de riesgos de salud: informo al recurrente que la técnica quirúrgica era no convencional y que no figura en el catálogo de procedimientos médicos autorizados art. 129 ley núm. 87- 01. Consejo nacional de seguridad social: facultad de aprobar el catalogo del plan básico (art. 129 ley núm. 87- 01). Consejo nacional de seguridad social: incremento de la cobertura resolución 22 de 2009). Atención integral: definición resolución 375- 02. Extracción de tumor craneal: vías autorizadas en el plan básico. Administradora de riesgos de salud: debe autorizar la extracción del tumor mediante la técnica no convencional. Sistema dominicano de seguridad social: autorizar el procedimiento no pone en riesgo su estabilidad. Tribunal constitucional: la solicitud del accionante no excede el monto previsto en el plan básico. Equilibrio financiero: no vulneración (art. 3 ley núm. 87- 01. Tumor craneal: efectos en el caso concreto. Incorporación de nuevas tecnologías: está condicionada a los beneficios que pueda generar. Administradoras de riesgos de salud: requisitos para autorizar procedimientos no incluidos en el catálogo. Derecho a la salud: protección reforzada tribunal constitucional de Colombia (TC/178/17). Principio de efectividad: habilita al tribunal para conceder una tutela judicial diferenciada (arts. 7.4 LOTCPC; TC/0340/16). Tribunal constitucional: en situaciones fácticas similares las administradoras de riesgos de salud deben conceder la cobertura solicitada. Tribunal constitucional: ordena la inclusión del procedimiento endonasal en el catálogo. Astreinte: se fija en favor del accionante (TC/0439/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y acoge. Acción de amparo: admite y acoge. Voto particular: Vasquez Samuel, Acosta de los Santos, Beard marcos, Limones Martínez y balera montero.

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27/05/2019
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