Detalle sentencia TC/0109/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 10:18 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0045

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Diego Andrés Teruel Espinal contra un fragmento del artículo 157 numeral 2 de la Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial, de ocho (8) de mayo de dos mil (2000).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (art. 277 Constitución). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 37 LOTCPC; TC/0047/12). Persona física: se presumirá su legitimación activa siempre que goce de los derechos de ciudadanía (TC0/345/19). Persona jurídica: su legitimación activa está condicionada a que se encuentra registrada conforme a la legislación vigente (TC/0345/19). Control de constitucionalidad: sistema mixto, directo o difuso (art. 185.1 Constitución). Control de constitucionalidad: sistema mixto no supone que un ciudadano solo tenga una única opción. Tribunal Constitucional: competencia sobre los actos normativos de alcance general (TC/0101/12).. Jurisdicción contenciosa administrativa: competencia sobre actos con efectos particulares y concretos (TC/0101/12). Precedente: no aplicable. Medio de inadmisión: rechazado. Derecho de propiedad intelectual: fundamento constitucional (art. 52 Constitución). El derecho a la ejecución de las sentencias: manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Proceso de ejecución: definición. Actos administrativos: carácter de ejecución (art. 11  Ley 107-13). Juez de Apelación: poderes del juez de referimiento (art. 140 Ley 834). Demanda en referimiento: medida cautelar prevista para obtener la suspensión de ejecución de la decisión impugnada.  Referimiento: objetivos esenciales (art. 100 Ley 834). Corte de Apelación: facultades conferidas al presidente de la corte. Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario: medidas cautelares que pueden ser adoptadas en el cauce del procedimiento contencioso (art. 7 Ley 13-07). Ejecución provisional: no convierte necesariamente en inconstitucional una norma, máxime si existen mecanismos instituidos por el legislador para suspender la ejecución de la decisión hasta tanto el conflicto fuese resuelto de manera definitiva. Ejecución provisional: derecho de configuración legal. Acción directa de inconstitucionalidad: versa sobre un profundo análisis de proporcionalidad entre el conflicto entre el derecho de  recurrir y el derecho a la ejecución, Derecho a la propiedad intellectual: no se configura una violación. Derecho a la libertad de empresa: fundamento constitucional (art. 50 Constitución). Derecho a la libertad de empresa: no es absoluto, puede ser limitado (TC/0196/13). Principio de razonabilidad: apreciación (art. 74.2 Constitución). Principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley: fundamento constitucional (art. 110 Constitución). Relaciones internacionales: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Control concentrado: impide incursionar en los aspectos objetivos de la aplicación de las normas. Tribunal Constitucional: imposibilidad material de apreciar la vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza y declara conforme a la constitución. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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19/04/2021
tc-0109-21-tc-01-2015-0045.pdf
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