Detalle sentencia TC/0106/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 10:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2019-0046

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Faustino Solís D’ Óleo contra la Orden núm. 37151, emitida por la Dirección Central de Desarrollo Humano de la Policía Nacional el uno (1) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (arts. 185.1 Constitución, art 36 LOTCPC; TC/0051/12). Acción directa de inconstitucionalidad: naturaleza del acto atacado. Jurisdicción administrativa: competencia (TC/0073/12). Acción de amparo: competente sobre los actos administrativos de efectos particulares que sólo inciden en situaciones concretas y violan derechos fundamentales (art. 75 LOTCPC). Jurisdicción contencioso-administrativa: competencia sobre los actos dentro del ámbito administrativo (art. 53 LOTCPC). Actos administrativos: no escapan en al control de la justicia constitucional (TC/0259/13; TC/0043/20). Jurisdicción contencioso-administrativa: competencia sobre los asuntos concernientes a la vulneración de situaciones jurídicas o derechos no fundamentales dentro del ámbito administrativo(TC/0191/20). Acción de amparo: cuando se trata de violaciones manifiestas al debido proceso y a la tutela administrativa efectiva (TC/0191/20). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.

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19/04/2021
tc-0106-21-tc-01-2019-0046.pdf
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