Detalle sentencia TC/0099/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 10:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-06-2020-0022

Relativo a la acción de amparo directo incoada por el señor Flavio Aurelio Matos Matos contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones. (ADAFP) el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).

Sumario

Acción de ampro: Incompetencia del Tribunal Constitucional. Competencia: límites (TC/0085/12 y TC/0036/13). Acción de amparo: competencia de los tribunales de primera instancia del orden judicial (art. 72 LOTCPC). Principio de constitucionalidad: garantía (art. 7.3 LOTCPC; TC/0085/12; TC/0036/13 y TC/0089/18). Acción de amparo: puede ser interpuesta ante los tribunales especializados (art. 74 LOTCPC). Jurisdicción contenciosa administrativa: competencia sobre los actos u omisiones de la administración pública (art. 75 LOTCPC; TC/0089/18). Tribunal Constitucional: competencia limitada (TC/0012/13). Tribunal Constitucional: competencia (art. 185 y 277 Constitución; 53, 54 y 72 LOTCPC). Procedimientos Constitucionales: impide al Tribunal Constitucional conocer directamente o per saltum una acción de amparo (art. 94 LOTCPC). Justicia constitucional: reconocimiento de la competencia del Tribunal Constitucional para revisar las sentencias de amparo (TC/0004/13; TC/0044/13 y TC/0089/18). Competencia: indicación del juez competente (art. 72 LOTCPC). Tribunal Constitucional: incompetente para conocer de manera directa la acción de amparo. Tribunal Superior Administrativo: competente. Acción de amparo: incompetencia y declina el expediente. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.

 

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19/04/2021
tc-0099-21-tc-06-2020-0022.pdf
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