Detalle sentencia TC/0099/20

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Publicación: Martes 17 de Marzo , 2020 / 01:48 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0213

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data incoado por Amaurys Galarza Sánchez contra la Sentencia núm. 1139-2019-SSEN-0030, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo el once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de Habeas data. Revisión constitucional de sentencias de de Habeas data: Competencia (arts. 70 y 185.4 de la Constitución, y 9 y 64 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de de Habeas data: Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión y tercería. (art.95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de de Habeas data: Especial trascendencia o relevancia constitucional. (art.100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción (TC/0007/12 Revisión constitucional de sentencias de Habeas data: Requisitos de admisibilidad. Plazos. (art. 95 LOTCPC). Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. Plazos: Hábil y franco. Computo del plazo: Solo serán computables los días hábiles (TC/0080/12 y TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencias de Habeas data: El juez a quo confundió la Ley núm. 200-04, de Acceso a la Información Pública con el hábeas data, realizando en consecuencia una interpretación, que afecta el fondo de la decisión y desnaturaliza los hechos. Acción de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos: Dentro de los 60 días que sigan a la fecha en que el agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un derecho fundamental. (art. 70.2 LOTCPC). Solicitud de información sobre los datos personales del señor Amaurys Galarza a las entidades EDEESTE y CDEEE. Acción de amparo: Conforme certificación y correo las entidades EDEESTE y CDEEE, a través de sus departamentos correspondientes como Recursos Humanos y de Acceso a la Información Pública, dieron respuesta al accionante respecto de sus datos personales que reposan en sus concernientes archivos, quedando satisfechos los requerimientos de derecho a la información personal reclamados a través de la presente hábeas data. Revisión constitucional de sentencias de Habeas data: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Rechaza Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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17/03/2020
tc-0099-20-tc-05-2019-0213.pdf
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