Detalle sentencia TC/0098/20

Compartir:
Publicación: Martes 17 de Marzo , 2020 / 01:47 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0028

Relativo a recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Australia Investment Group contra la Sentencia núm. 552, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 277 de la Constitución, y 53 LOTCPC). Todas las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), son susceptibles de ser recurridas mediante el recurso de revisión jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad. Plazos: No mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia. (art. 54.1 LOTCPC). Plazos: Franco y calendario. El cómputo de dicho plazo es franco y tomando en cuenta los días calendarios. (TC/143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Las alegadas violaciones no son imputables a la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en razón de que dicho tribunal se limitó a aplicar el artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación del (1953). La disposición declarada inconstitucional solo podrá ser reputada como nula o no escrita para las sentencias que sean dictadas por la Suprema Corte de Justicia con posterioridad al veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017) fecha en la cual venció el plazo de un (1) año dado por el TC, que declaro la inconstitucionalidad el artículo 5, párrafo II literal c) de la ley sobre Procedimiento de Casación núm. 3726 y modificada por la Ley núm. 491-08, mediante la Sentencia núm. TC/0489/15. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La inconstitucionalidad declarada ya entró en vigor, la misma no se puede aplicar retroactivamente, puesto que conforme al art. 48 LOTCPC, fue rechazada en la referida sentencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La decisión impugnada no satisfacerse las condiciones previstas en el art.53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular magistrado: Vásquez Samuel.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/03/2020
tc-0098-20-tc-04-2019-0028.pdf
455.8 KB