Detalle sentencia TC/0096/19

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Publicación: Jueves 23 de Mayo , 2019 / 04:22 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2017-0019

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) contra el numeral 6 del artículo 13, de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral el veinte (20) de enero de dos mil once (2011).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (Art. 185.1 Constitución). Legitimación activa: personas físicas interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185. 1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Actas de Estado Civil: tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional. TSE: competencia jurisdiccional (Art. 4 Ley 29-11). Actas de Estado Civil: las solicitudes de rectificación se depositan en las secretarías de estos órganos electorales (Art. 214 Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil). TSE: limitada a las rectificaciones de actas del estado civil de carácter judicial. Juntas Electorales: está limitada a las rectificaciones de actas del estado civil de carácter administrativo. Derecho a una justicia accesible, pronta y gratuita: no se configura una violación (Art. 69.1 constitución). Derecho a recurrir: con rango constitucional y supeditado a la regulación que determine la ley para su presentación (Art. 69.9 y 149 párrafo III Constitución). Legislador: puede suprimir el doble grado de jurisdicción en ciertas materias, a condición de que dicha supresión respete el principio de razonabilidad y el contenido esencial del derecho fundamental (TC/0270/13). Principio de razonabilidad: no se configura una violación. Recurso de revisión: régimen (Art. 3, 13.4 Ley 29-11; Art. 233 Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil; Art/ 53LOTCPC; TC/0104/15). TSE: no pertenece al Poder Judicial pero sus integrantes deben reunir las mismas cualidades que los jueces de la Suprema Corte de Justicia (Art. 153 Constitución; Art. 6.4 Ley 29-11). TSE: competencia (Art. 412 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza. Voto particular: magistrados Diaz Filpo, Castellanos Pizano y Castellanos Khoury.

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23/05/2019
tc-0096-19.pdf
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