Detalle sentencia TC/0091/20

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Publicación: Martes 17 de Marzo , 2020 / 01:12 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0153

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Esther Deogracia y Oniel Capois contra la Sentencia núm. 362, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de seguridad jurídica: Noción (TC/0100/13). Principio de legalidad: Está íntimamente relacionado con la seguridad jurídica (art. 40 Constitución). Principio de legalidad: Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa (art. 69.7 Constitución). Seguridad jurídica: También involucra el principio de irretroactividad (art. 110 Constitución); (TC/0006/14). Principio de irretroactividad: Presupone “que las leyes solo rigen para el porvenir, para evitar, mediante una simple intervención legislativa, la alteración de situaciones jurídicas ya consumadas o cuyos efectos, consolidados al amparo de una ley anterior, se prolongan en el tiempo, luego de la entrada en vigencia de otra ley nueva (TC/0358/18; TC/0121/13). Principio de irretroactividad: Es la máxima expresión de la seguridad jurídica, el cual cede en casos excepcionales por la aplicación retroactiva o ultractiva de disposición de similar estirpe más favorable para el titular del derecho (TC/0013/12; TC/0358/18). Principio de favorabilidad: Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, (…) (TC/0323/17). Corte de casación: Violentó los principios de la retroactividad de la ley, de la favorabilidad y por vía de consecuencia la seguridad jurídica de los recurrentes en revisión, en cuanto a que, además, la norma aplicada no beneficia de ningún modo a dichos recurrentes, titulares de los derechos vulnerados. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Anula la sentencia objeto del mismo y remitir el expediente ante la Suprema Corte de Justicia (art. 54.10 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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17/03/2020
tc-0091-20-tc-04-2019-0153.pdf
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