Detalle sentencia TC/0090/21

Compartir:
Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 09:56 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2020-0003

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Brayan Zacarías Martínez contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00267, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (art. 53.3 a, b y c LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Criterio de admisibilidad y configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: invocación previa de la presunta violación de un derecho fundamental. Principio denominado doble juego de las pruebas: quien invoca debe probar y quien pretende estar libre debe hacer lo propio (art. 1315 C.C.). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: derecho de defensa: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: segundo recurso de casación: competente: cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia (art. 15 Lay 25-91). Registro inmobiliario: supuesto de inhabilitación, renuncia, destitución o muerte de cualquier juez de la jurisdicción inmobiliaria que se produzca antes de fallar una causa (art. 35 Ley 108-05). Sustitución de los jueces de la jurisdicción inmobiliaria: procedimiento (art. 35 Ley 108-05). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: imprecisa exposición de argumentos. Tribunal constitucional: carece de la potestad discrecional de suplir los argumentos. Derechos fundamentales: no vulneración (TC/0107/17). Derecho de propiedad: todo derecho registrado de conformidad con la ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado (art. 51 Constitución; TC/0397/19). Derecho de propiedad: fundamento constitucional (TC/0351/14). Derecho de propiedad: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Beard Marcos, Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

 

Mostrar PDF en otra pestaña
19/04/2021
tc-0090-21-tc-05-2020-0003.pdf
375.66 KB