Detalle sentencia TC/0088/21

Compartir:
Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 09:54 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2020-0045

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Eridania del Carmen Tavárez contra la Sentencia núm. 661, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia. (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: Franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos se encuentran satisfechos (art. 53.3 a, b y c LOTCPC; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: Criterio de admisibilidad y configuración (TC/0007/12). Valoración de pruebas: facultad de los tribunales de fondo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Valoración de las pruebas es una facultad de los jueces de fondo (TC/0764/17; TC/0397/19). Valoración de pruebas: no se configura una vulneración. Derecho de propiedad: fundamento constitucional. Derecho de propiedad: de un inmueble registrado se representa mediante un Certificado de Título o una Constancia Anotada (Ley núm. 108-05). Sistema de publicidad inmobiliaria: requiere que el derecho registrado haya sido depurado previamente y que efectivamente corresponda al titular (Principio II Ley núm. 108-05). Titularidad del derecho de propiedad: importancia de los principios de legitimidad y publicidad del sistema registral (TC/0142/20 y TC/0093/15). Derecho de propiedad: el Estado debe garantizarlo (TC/0036/20 y TC/0351/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena el envío. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Beard Marcos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
16/04/2021
tc-0088-21-tc-04-2020-0045.pdf
631.35 KB