Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores José Miguel Méndez Cabral y Hugo César Quezada Almánzar contra la Sentencia núm. 03-02-2018-SSEN00178, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts.9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil como causal de inadmisibilidad (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12 y TC/0071/13). Naturaleza del plazo. (TC/0147/14). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC, TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: tribunal a-quo actuó conforme al derecho. Derecho de elegir y ser elegidos en los gremios profesionales (TC/0187/18). Derecho de elegir y ser elegidos en los gremios profesionales: provienen de una atribución prescrita y reglada por las disposiciones estatutarias reglamentarias que adoptan los órganos directivos de esos gremios. Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA): prerrogativa de exigir a sus miembros el pago de las cuotas para participar en sus procesos internos (art. 9 la Ley 6160). Revisión constitucional de sentencia de amparo: la exigencia de estar al día en el pago de la cuota de membrecía que demanda ese gremio para participar en la Comisión Nacional Electoral o en la Asamblea, no puede ser considerada como arbitraria, es una prerrogativa que proviene de su facultad de auto organización (TC/0048/20). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se verifica vulnerado de algún derecho y garantía fundamental constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.