Detalle sentencia TC/0078/19

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Publicación: Martes 21 de Mayo , 2019 / 04:19 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0149

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Cándida Luz Almanzar contra la Sentencia núm. 47, dictada por SalaCivil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho el requisito de la invocación formal previa (art. 53.3 [a] LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho requisito del agotamiento de los recursos disponibles (art. 53.3 [b] LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC). Caducidad: habrá caducidad cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días. (art. 7 Ley 3726). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no ha emplazado dentro del término de 30 días que establece el artículo 7 de la ley sobre Procedimiento de Casación (TC/0090/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación de un derecho fundamental no imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible (art. 53.3 [c] LOTCPC). Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Beard Marcos y Valera Montero.

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21/05/2019
tc-0078-19.pdf
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