Detalle sentencia TC/0076/23

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Publicación: Miércoles 25 de Enero , 2023 / 03:22 P. M.

Referencia: TC-02-2020-0005

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe suscrito en Escazú, Costa Rica, el cuatro (4) de marzo de dos mil dieciocho (2018), firmado por República Dominicana el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo del tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio. Pacta Sunt ser banda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (arts. 26 y 27 Convención de Viena sobre los Tratados; TC/0037/12). Acuerdo: definición de información ambiental (art. 2 literal C del acuerdo). Derecho de acceso a la información pública: configuración constitucional y legislativa (art. 49 Constitución; Ley 200-04; Ley 64-00). Información ambiental: no configuración constitucional ni legal. Derecho de libre acceso a la información pública: límites y restricciones de conformidad con su categoría (TC/0588/18). Informaciones públicas: límites a su acceso por ser secretas, reservadas, o confidenciales. Definición de información ambiental: alcance extenso y sin excepciones para su acceso. Definición de información ambiental: no es compatible con el ordenamiento jurídico interno. Principio de seguridad jurídica: alcance y vulneración (art. 110 Constitución). Principio de seguridad jurídica: el acuerdo permitiría acceder a informaciones que podrían figurar dentro de las restricciones previstas por la Ley (arts. 17 y 18 Ley 200-04). Principio de soberanía: se verifica su vulneración (art. 3 Constitución; TC/0315/15). Sistema nacional de gestión ambiental y recursos naturales: configuración legal (art. 24 Ley 64-00). Acuerdo: no conforme con la Constitución (arts. 3, 49.1 y 110 Constitución). Voto particular: Vásquez Samuel, Bonnelly Vega, Valera Montero y Gil.

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25/01/2023
tc-0076-23-tc-02-2020-0005.pdf
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