Detalle sentencia TC/0076/22

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Publicación: Lunes 04 de Abril , 2022 / 04:37 P. M.

Referencia: TC-01-2020-0059

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia (Fundación DEECIR) y la señora Finetta A. Castillo Quiñones, contra el Fondo de Gestión Provincial Senatorial, conocido como “El Barrilito”.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185. 1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: calidad para accionar (art. 37 LOTCPC, TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: acto impugnado no es susceptible de ser impugnado mediante una acción directa de inconstitucionalidad (TC/0056/15). Acción directa de inconstitucionalidad: solo las disposiciones normativas descritas en esos artículos pueden ser objeto de control mediante  la acción directa en inconstitucionalidad. (TC/0003/14 y TC/0325/14). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Votos particulares: Castellano Pizano, Domingo Gil, y Valera Montero.

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04/05/2022
tc-0076-22-tc-01-2020-0059.pdf
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