Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República Dominicana y la República de Panamá”, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Control preventivo de constitucionalidad. Control preventivo de constitucionalidad: Competencia (Arts. 6 y 185. 2 Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: derivación lógica del principio de supremacía constitucional (Art. 6 Constitución). Recepción del derecho internacional (Art. 26.1 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: mecanismo para garantizar la supremacía nacional (TC/0037/12). Control de constitucionalidad: Obligación de facilitar informaciones a nacionales condenados. Control preventivo de constitucionalidad: no menoscaba el derecho a la autodeterminación informativa. Cumplimiento de la pena: Vinculación por la naturaleza jurídica y duración de las penas privativas de libertad pronunciadas por el Estado trasladante. Condenación: no podrá ser convertida en sanción pecuniaria. Condena privativa de libertad: no podrá ser agravada ni sobrepasar el tiempo máximo general por el Estado receptor. Consentimiento o condiciones de aplicación: términos. Control preventivo de constitucionalidad: Indulto, amnistía, conmutación o reserva de jurisdicción. Principio de soberanía y no intervención (Art. 3 Constitución). (TC/0315/15). Control preventivo de constitucionalidad: objeto: Cooperación judicial. Control preventivo de constitucionalidad: Conforme con la Constitución.